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La nueva normativa prohibirá las campañas publicitarias de líderes de opinión e influencers que incluyan alimentos dirigidos a menores y adolescentes.
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Dulces, chocolates, zumos o helados serán vetados en estas campañas con el fin de atajar las altas tasas de sobrepeso infantil.
Tal y como se llevaba hablando durante el pasado año, el Ministerio de Consumo ha hecho oficial la nueva regulación publicitaria que regula la industria alimentaria. En este caso, poniendo el foco en los influencers, deportistas, famosos y personajes públicos, que ya no podrán publicitar alimentos a menores de edad.
El Real Decreto ha estipulado que esta nueva normativa entrará en fase de exposición pública durante dos semanas, con el fin de que se establezca en el último trimestre del año para hacer frente a las alarmantes tasas de sobrepeso infantil que alcanza a cuatro de cada 10 menores.
Los líderes de opinión ya no podrán anunciar alimentos cuando se dirijan a menores de 16 años, sean saludables o no, en base a la medición de los perfiles nutricionales que estableció la Organización Mundial de La Salud.
Categorías de productos y franjas horarias
La ley actuará en referente a cinco categorías de productos, independientemente de su contenido en nutrientes.
La primera clasificación englobará productos de confitería, chocolate y azúcar. Incluyendo barritas energéticas y postres.
Seguidos de un segundo grupo que incluirá galletas y pastelería.
El resto de categorías incluirá zumos y bebidas energéticas, estableciendo un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. Pudiendo anunciarse alimentos que no superen los límites establecidos en cuento a grasas totales, saturadas o azúcar total, entre otras variables.
Asimismo, se regularán también los horarios en espacios publicitarios multimedia destinados a un público infantil. Limitando contenidos en televisión, radio, cine, publicidad en internet, redes sociales, y portales web.