Según la directiva europea de 1.997: “Publicidad que alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes ofrecidos por éste”. Está permitida si cumple estas condiciones: que no sea engañosa y que compare bienes que satisfagan las mismas necesidades o que tengan la misma finalidad. Además, la comparación tiene que ser objetiva y no debe dar lugar a confusión entre las marcas. No puede desacreditar ni denigrar. No puede sacar ventaja de la reputación de una marca, ni presentar un bien como imitación o réplica de un producto con una marca o nombre comercial protegidos.
« Volver al Diccionario de MarketingInicio Publicidad Comparativa