En el día a día, los consumidores se ven obligados, por distintas circunstancias, a facilitar constantemente sus datos y, de esta manera, quedan archivados en ficheros informatizados: abrir una cuenta corriente, estar afiliado a la Seguridad Social, comprar a crédito, matricular a los niños en un colegio… El tratamiento y uso de esta información debe estar sujeto a una normativa pensada para proteger la confidencialidad. ¿Le gustaría que todo el mundo conociera el saldo de su cuenta corriente? ¿O que su empresa se enterara de que padece usted una enfermedad incurable? En Foromarketing damos por hecho que la respuesta es negativa, por eso os acercamos un interesante artículo sobre la protección de datos que recientemente ha publicado la revista de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios):
¿Le gustaría dejar de recibir publicidad?
La forma en que se debe actuar dependerá de la procedencia de los datos.
1. De fuentes accesibles al público: se consideran fuentes públicas el censo promocional (compuesto por el nombre, apellidos y dirección que constan en el censo electoral), las guías telefónicas, las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, los Diarios y Boletines Oficiales, y los medios de comunicación. Estos datos pueden utilizarlos libremente quienes se dediquen a recopilar direcciones. Respecto al censo promocional y a las guías telefónicas, existe el derecho a pedir que no se incluyan los datos o que no se usen con fines publicitarios dirigiéndose a las entidades que se encargan de su mantenimiento, el INE en el caso del censo o su operador de telecomunicaciones. En cuanto a los Colegios Profesionales, también tenemos derecho a pedir que no se faciliten los datos con fines publicitarios.
2. Si han sido facilitados por uno mismo con otros fines o han sido obtenidos sin consentimiento. En esta situación hay que dirigirse individualmente a las entidades que poseen los datos para que informen de dónde proceden y, si se desea, pedir que los cancelen. Las empresas que quieren ceder datos de sus clientes para que otras empresas les envíen publicidad deben pedirles antes su consentimiento y ofrecerles información “detallada y explícita” al respecto. En cambio, sí pueden ofrecer los servicios de terceros, pero sin ceder los datos.
¿Qué se puede hacer para que cesen de llamar por teléfono ofreciendo vacaciones, servicios telefónicos…?
De acuerdo con el nuevo Reglamento de Telecomunicaciones, las llamadas o el envío de faxes realizados de forma automática con fines de venta directa sólo se pueden dirigir a personas que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado. En cambio, sí se pueden hacer llamadas comerciales no solicitadas que no se realicen por medios automáticos, salvo que se haya decidido no figurar en las guías telefónicas ni en el censo o se haya manifestado su deseo de no recibirlas. Así pues, ejerce tu derecho de acceso, es decir, a solicitar y obtener gratuitamente información sobre los datos personales de que disponen, el origen de esos datos y si se los han comunicado a otras empresas o tienen previsto hacerlo. Para ello, es necesario dirigirse al responsable del fichero por cualquier medio que permita acreditar el envío, acompañando copia del DNI e indicando los ficheros que se quieren consultar. Si no se sabe quién tiene sus datos, es posible dirigirse al Registro de Protección de Datos, que es de consulta pública y gratuita en la dirección www.agpd.es. El fichero al que se dirija la consulta debe responder en el plazo de un mes. Si no lo hacen, se podrá reclamar en la Agencia Española de Protección de Datos. Una vez se sepa qué datos hay en el fichero, se podrá ejercer el derecho de rectificación si son incorrectos o, a juicio propio, inadecuados o excesivos. Y, por supuesto, también se puede pedir la cancelación de los datos si han sido obtenidos sin el consentimiento o si se quiere revocar el que en su día se otorgó. Los responsables del fichero tienen 5 días para rectificar o cancelar los datos a partir de que reciban la solicitud. Si los han cedido a otra entidad, deben comunicárselo para que hagan lo mismo. La cancelación consiste en borrarlos físicamente; no vale con ponerles una marca o pasarlos a un fichero de bajas. Una vez más, si no hay respuesta del responsable del fichero, se puede poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo competente de la comunidad autónoma, que debe dictar resolución expresa de tutela en el plazo de seis meses. Si no es considerada satisfactoria, se puede interponer un recurso contencioso administrativo. Las sanciones previstas para las empresas que incumplan la Ley de Protección de Datos oscilan entre 601,01 euros y 601.012,10 euros según la gravedad.
¿En qué consisten las listas Robinson?
El servicio de listas Robinson lo gestiona la Federación de Empresas de Comercio Electrónico y Márketing Directo. En él pueden inscribirse consumidores particulares con la finalidad de no recibir publicidad o para recibir sólo la de un determinado tipo que sea de su interés. Es posible darse de alta en este servicio a través de Internet, comunicando los datos a la siguiente dirección: www.fecemd.org7slr.asp. De todas formas, tendrá que tener paciencia porque pueden transcurrir hasta 6 meses antes de que este servicio suprima de forma efectiva la recepción de publicidad en su domicilio. Además, hay que tener en cuenta que el Servicio de Listas Robinson no puede controlar los buzoneos (impresos sin dirección depositados en los buzones), las revistas gratuitas, los encartes impresos en revistas ni la publicidad de empresas que no estén adheridas al sistema.
¿Qué hay que hacer cuando se reciben muchos e-mails ofreciendo productos?
Según las normas españolas, está prohibido hacer envíos comerciales por correo electrónico si no han sido solicitados previamente o han sido expresamente autorizados por el destinatario. Esto no se aplica en el caso de que haya existido una relación contractual previa (por ejemplo, una compra a la empresa que envía publicidad), siempre que los datos se hayan obtenido de forma lícita. De todas formas, deben ofrecer un procedimiento sencillo y gratuito para oponerse al tratamiento de los datos personales, si se desea. Los programas de correo electrónico suelen contar con filtros para reducir la recepción de estos mensajes, aunque no siempre son efectivos. En cualquier caso, es bueno ser muy restrictivo al facilitar la dirección de correo y al registrarse en páginas web.
Según las normas españolas, está prohibido hacer envíos comerciales por correo electrónico si no han sido solicitados previamente o han sido expresamente autorizados por el destinatario. Esto no se aplica en el caso de que haya existido una relación contractual previa (por ejemplo, una compra a la empresa que envía publicidad), siempre que los datos se hayan obtenido de forma lícita. De todas formas, deben ofrecer un procedimiento sencillo y gratuito para oponerse al tratamiento de los datos personales, si se desea. Los programas de correo electrónico suelen contar con filtros para reducir la recepción de estos mensajes, aunque no siempre son efectivos. En cualquier caso, es bueno ser muy restrictivo al facilitar la dirección de correo y al registrarse en páginas web.
Es posible que alguna vez haya recibido una declaración paralela del IRPF. ¿Cómo tiene Hacienda datos de operaciones que no se han declarado?
Los pueden obtener a partir de la declaración de otros contribuyentes a los que se haya prestado algún servicio o contratado. Por lo que respecta a los derechos, los ficheros de la Hacienda Pública son un caso especial. En primer lugar, no es necesario el consentimiento previo para la obtención de los datos. Además, sus responsables pueden denegar los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando el afectado está siendo inspeccionado o si con ello se obstaculizan las acciones encaminadas a hacer cumplir las obligaciones tributarias.
Los pueden obtener a partir de la declaración de otros contribuyentes a los que se haya prestado algún servicio o contratado. Por lo que respecta a los derechos, los ficheros de la Hacienda Pública son un caso especial. En primer lugar, no es necesario el consentimiento previo para la obtención de los datos. Además, sus responsables pueden denegar los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando el afectado está siendo inspeccionado o si con ello se obstaculizan las acciones encaminadas a hacer cumplir las obligaciones tributarias.